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Decepción en el Ayuntamiento de Cocentaina al desestimar la Audiencia Nacional la indemninación de 544.886,40 € por los daños causados por las obras de la autovía en caminos rurales

El consistorio acata la resolución de un recurso en el que el Estado no ha aportado ningún documento nuevo

Malestar y decepción en Cocentaina ante la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 11 de noviembre de 2014, recaída sobre el recurso nº 9/2013 interpuesto por este Ayuntamiento, que solicitaba el pago de una indemnización de 544.886,40 € en concepto de daños ocasionados por las obras de la Autovía central en caminos rurales del término contestano.

El antedicho recurso se instó por la corporación local contra el Ministerio de Fomento, con motivo de la denegación de éste último a la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial en la ejecución de las obras de la Autovía del Mediterráneo A-7, tramo Muro de Alcoy-Puerto de Albaida (12-A-4010) y tramo Variante de Alcoy (23-A-3911), obras que han ocasionado múltiples daños y desperfectos en determinados viarios rurales que atraviesan el municipio.

La referida sentencia de 11 de noviembre desestima el recurso, confirmando en consecuencia la denegación de indemnización a este Ayuntamiento.

El alcalde de la localidad, Rafael Briet, reconoce no entender el fallo de la sentencia y muestra su desacuerdo y disgusto ante la decisión. Según el alcalde, ”nunca, nunca esperaba este resultado, la desestimación, pues es y era obvio que los caminos no estaban preparados para el tráfico pesado, es y era obvio que estos pasaron por ellos, y es y era obvio que hubo unos desperfectos que ocasionaron que y han perjudicado al municipio y a sus vecinos. Hubiera entendido que la cantidad que reclamábamos se viera reducida pues era difícil valorar cual era el deterioro natural y cual el producido por el paso de los camiones y maquinaria pesada. Pero pese a ello, hubo caminos que habíamos reparado en el 2007, justo un año antes de la ejecución de la autovía”.

Briet desea manifestar que “voy a continuar luchando judicialmente pero desafortunadamente no tengo opciones para recurrir la sentencia porqué sin dudarlo lo haría, por injusta y perjudicial para nuestros vecinos y vecinas. No obstante desde el Ayuntamiento seguiremos con  los trabajos que ya hemos puesto en marcha a través del remanente de tesorería y que también dispondremos en el presupuesto del 2015 para acometer las  mejoras en los diferentes caminos afectados por esta injusta resolución”

Informes de peso municipales frente a ningún argumento nuevo del Estado

En la tramitación del recurso, por parte de este Ayuntamiento se aportaron diversos medios de prueba encaminados a demostrar la relación de causalidad entre las obras de la Autovía ejecutadas y los daños sufridos en los viarios. Esto es, se trató de acreditar que el deterioro de los caminos se debía a las obras de la Autovía llevadas a cabo, por cuanto que éstos habían venido soportando un ingente tráfico de vehículos y maquinaria pesada fuera de lo habitual. A tal fin, se aportaron los siguientes medios de prueba:

-       Declaraciones firmadas por los vecinos de Cocentaina presentadas con posterioridad a las obras de la Autovía, en las que se destaca el deterioro sufrido en los caminos tras la ejecución de éstas, señalando expresamente que antes de dichas obras los caminos no presentaban los desperfectos surgidos posteriormente.

-       Escritos de queja presentados por diversos vecinos durante la ejecución de las obras de la Autovía, en las que se señala éstas como causa directa de los daños en los caminos.

-       Informe emitido por el Inspector-Jefe de la Policía Local, donde se advierte del mal estado de los caminos vinculando expresamente el deterioro de los mismos a las obras de la Autovía.

-       Declaración de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, emitida con motivo de una serie de reparaciones efectuadas en  el camino de “Les Jovaes”. En esta declaración, la Consellería se eximió de toda responsabilidad en la conversación del camino, señalando que éste no está diseñado para el tránsito de maquinaria pesada ni de camiones de gran tonelaje, y que actualmente se está soportando dicho tráfico pesado con motivo de las obras de la autovía.

-       Informe pericial emitido por ingeniero de caminos, canales y puertos, en el que se pone manifiesto la relación de causalidad entre las obras acometidas en la autovía y los daños en los caminos. Este informe, además, fue ratificado por el propio perito en la Audiencia Nacional.

Todo ello, junto al mismo expediente administrativo enviado a la Audiencia Nacional en el que se incluía, entre otros documentos, el proyecto de obra de la Autovía donde queda reflejado que para la ejecución de “la misma los vehículos van a tener que transitar por los caminos agrícolas preexistentes en el municipio”.

Con estos medios de prueba el Ayuntamiento trató de hacer ver ante la Sala de la Audiencia Nacional que los desperfectos en los caminos es causa directa de la obras de la Autovía, hecho éste que habría conllevado inexorablemente la indemnización a favor de la corporación local.

Sin embargo, y pese a las referidas pruebas, la Audiencia Nacional ha considerado que no queda acreditada la relación de causalidad, acogiéndose a otros informes obrantes en el expediente emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, en los que se afirma que no puede acreditarse la relación directa entre las obras de la Autovía y los deterioros en los caminos, apuntándose además en esos informes que dichos deterioros ya existían con anterioridad a las obras.

En definitiva, la Sala ha dado prevalencia a los informes emitidos por la Administración de Estado que obraban en el expediente (no llegó a aportar ningún informe nuevo en el la tramitación del recurso) frente a la documentación aportada por el Ayuntamiento.

Esta corporación, pese a no compartir el criterio de la Audiencia en la valoración de las pruebas, acata y respeta la decisión judicial y se ve obligada a renunciar a la indemnización por parte del Ministerio de Fomento. Ello corroborado, además, por el hecho de que frente a la Sentencia dictada no cabe recurso judicial alguno, ya que la presente litis tenía una cuantía determinada de 544.886,40 € y el mínimo legal para poder acceder a la vía de la casación (única posible en este tipo de pronunciamientos) es el de las cuantías determinadas en al menos 600.000 €.

 


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