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La Audiencia Nacional exime a Fomento de pagar los daños de las obras de la autovía central

La sentencia señala que no está acreditada la relación directa entre la construcción de la carretera y los daños en los caminos rurales - El Ayuntamiento lamenta el fallo, contra el que no cabe recurso

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Cocentaina por el que solicitaba una indemnización de 544.886,40 euros por los daños ocasionados en caminos rurales durante las obras construcción de la autovía central. La sentencia, que no es recurrible, exime del pago al ministerio. “Esperábamos que la justicia pudiese reducir la cuantía reclamada, pero no que rechazase nuestra petición”, se lamenta el alcalde de Cocentaina, Rafael Briet.

El malestar y decepción es patente en el Ayuntamiento Cocentaina ante la sentencia de Audiencia Nacional, a la que había recurrido para conseguir que el ministerio pagase la reparación de los múltiples daños y desperfectos en viarios rurales que atraviesan el municipio. El fallo judicial resuelve que no puede acreditarse la relación directa entre las obras y los deterioros.

El Ayuntamiento no entiende los motivos por los que la Audiencia no ha dado crédito a los informes “de peso” aportados por el municipio. El Consistorio presentó declaraciones firmadas por los vecinos en las que destacaban el deterioro sufrido en los caminos tras la ejecución de las obras, señalando expresamente que antes de dichas obras los caminos no presentaban los desperfectos surgidos posteriormente. También aportó los escritos de queja de los vecinos que el Ayutamiento recibió durante la ejecución de los trabajos, así como un informe de la Policía Local.

El alcalde destaca especialmente una de las pruebas aportadas: la declaración de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, emitida con motivo de una serie de reparaciones efectuadas en  el camino de Les Jovaes. En esta declaración, la Consellería se eximió de toda responsabilidad en los desperfectos conversación del camino. Señaló que la vía no estaba diseñada para el tránsito de maquinaria pesada ni de camiones de gran tonelaje que soportaba con motivo de las obras de la autovía.

El expediente municipal lo completaba un informe pericial emitido por ingeniero de caminos, canales y puertos, que ponía de manifiesto la relación de causalidad entre las obras acometidas en la autovía y los daños en los caminos. Este informe, según el Ayuntamiento, fue ratificado por el propio perito en la Audiencia Nacional. El alcalde recuerda que el proyecto de obra de la autovía reflejaba que para la ejecución de “la misma los vehículos van a tener que transitar por los caminos agrícolas preexistentes en el municipio”.

La Audiencia, sin embargo, ha concedido más peso a informes emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, en los que se afirma que no puede acreditarse la relación directa entre las obras de la Autovía y los deterioros en los caminos, apuntándose además en esos informes que dichos deterioros ya existían con anterioridad a las obras.

El alcalde lamenta que Fomento ni siquiera haya aprobado nuevos informes durante la tramitación del recurso. Briet admite que “nunca esperaba este resultado, la desestimación, pues es y era obvio que los caminos no estaban preparados para el tráfico pesado, es y era obvio que estos pasaron por ellos, y es y era obvio que hubo unos desperfectos que ocasionaron que y han perjudicado al municipio y a sus vecinos”.

El regidor manifiesta que “hubiera entendido que la cantidad que reclamábamos se viera reducida pues era difícil valorar cual era el deterioro natural y cual el producido por el paso de los camiones y maquinaria pesada. Pero pese a ello, hubo caminos que habíamos reparado en el 2007, justo un año antes de la ejecución de la autovía”.

Briet manifiesta que “voy a continuar luchando judicialmente pero desafortunadamente no tengo opciones para recurrir la sentencia porque sin dudarlo lo haría, por injusta y perjudicial para nuestros vecinos y vecinas. No obstante desde el Ayuntamiento seguiremos con  los trabajos que ya hemos puesto en marcha a través del remanente de tesorería y que también dispondremos en el presupuesto del 2015 para acometer las  mejoras en los diferentes caminos afectados por esta injusta resolución”.

La sentencia no es recurrible en casación porque la cuantía reclamada está por debajo de los 600.000 euros, el importe mínimo fijado para poder abrir una nueva instancia judicial.

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