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El índice IRPH declarado nulo en repetidas sentencias judiciales sigue activo y las entidades financieras se niegan a sustituirlo en detrimento de sus clientes
Enviado por: Rafael Montava Molina 14/01/2016

Parece que la banca en los últimos tiempos sea sinónimo de manipulación en favor de sus intereses con la connivencia del BdE, recientemente cuando se está aun juzgando a  varias  entidades bancarias responsables de la manipulación del índice Euribor, surge con fuerza una nueva sentencia en el Juzgado de lo Mercantil de Valencia, continuadora de las emitidas años atrás por juzgados de San  Sebastián y Barcelona en el mismo sentido que anula la clausula de rfa. IRPH del contrato bancario firmado en la operación hipotecaria de unos clientes del Sabadell por tres causas  fundamentales : INENTELIGIBLE, CONFUSA, Y ABUSIVA  además de por la falta de información sobre que supone para el firmante  exactamente  este índice de rfa, como se calcula y  no indicar que está influenciado por la propia entidad prestamista, con lo cual también es manipulable, al no estar recurrida esta sentencia  por la entidad bancaria en este caso el Sabadell también  es firme como las anteriores obligando a devolver a los clientes firmantes el dinero cobrado en exceso, se trata pues  de otra victoria de David frente al Goliat de la banca, no obstante y a pesar de esta multitud de sentencias condenatorias el BdE sigue sin anular su aplicación  haciendo el juego a la banca en detrimento de sus clientes.

 

El IRPH es un índice de rfa. alternativo al Euribor y su veredero nombre es “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS  A   MAS DE TRES AÑOS PARA LA ADQUISICION DE  VIVIENDA LIBRE CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DE CREDITO EN ESPAÑA (los hay de tres tipos IRPH de bancos, cajas y entidades) y se calcula por la MEDIA mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución del mes que corresponda.

 

Para ver el por qué es abusivo este índice debemos entender su diferencia con el Euribor que es el índice que por sentido común debería ser la rfa. en todos los contratos bancarios, el por qué lo encontramos en que EL EURIBOR me indica que es el tipo de interés promedio que las entidades financieras se ofrecen a prestarse dinero en el mercado interbancario del euro y se calcula usando los datos de las 24 principales bancos que operan en Europa, es por tanto un tipo de interés de mercado, el IRPH es un tipo medio producido por el  resultado de las operaciones realizadas con clientes con lo que  siempre habrá un diferencial de  más menos dos puntos aprox. con relación al Euribor por la distinta en la toma de datos, si vemos la posición actual,  tenemos que el EURIOR está al  0,050 %  aprox.y el IRPH  a 2,130 aprox, ( según fechas a las cuales tomemos los datos)

 

El promedio recoge los tipos de interés de operaciones firmadas en último recurso con clientes y el Euribor el precio del mercado, si aplicamos a los dos el mismo diferencial  vemos que existe una diferencia de base abusiva y que es manipulable por la propia entidad.

Volvemos a la  situación de siempre, las clausulas suelo fueron prácticamente abolidas  (aun están en vigor) por la titánica lucha de un abogado que por libre  recurrió a instancias supranacionales para obligar a su derogación, ahora ocurrirá lo mismo  por la numantina defensa que de los intereses de la banca ejerce en Banco de España frente a los intereses de los ciudadanos clientes, parece que es el mundo al revés.

 

Es obligado que los clientes reclamen por estas acciones para obligar a vencer esa defensa a ultranza de los abusos de la banca en todas sus operaciones de activo firmadas con sus clientes.

 

Rafael Montava Molina

Consultor Financiero Empresarial



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