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Transparencia: los contratos
Enviado por: Plataforma Contestana - www.contestania.es 24/09/2012

La Contratación es un proceso administrativo por medio del cual el Ayuntamiento se provee de los bienes, suministros y servicios, precisos para el desarrollo de las actividades programadas en el Presupuesto Municipal.

Todo ello viene regulado en la Ley de Contratos del Sector Público del 30/2007, y otras disposiciones complementarias como la Ley 34/2010, que vamos a comentar en plan divulgativo, para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del importante proceso de contratación.

Se cuenta, que hace algunos años, no estando en vigor la actual Ley de Contratos del Sector Público, se practicaba un tipo de contrato especial y simple, cuyo procedimiento consistía en adecuar la contratación al perfil del contratante, y a las características de la obra. La parte negativa era que la exclusividad del contratante generaba un mayor coste en el precio de la obra, así como también la intervención del intermediario. Ambas diferencias las asumía el Presupuesto Municipal, es decir el ciudadano.

Ignoramos el tiempo que estuvieron en vigor este tipo de contratos, pero lo llamativo era que el pueblo los conocía y los políticos los ignoraban. Y cuando decimos políticos nos referimos tanto al equipo de gobierno como a la oposición, pues siempre defenderemos que casi tan importante es la gestión de gobierno, como el control de la oposición.

Después de esta anécdota, en la que no queremos ni profundizar, ni magnificar, vamos a tratar de exponer, la Ley de Contratos del Sector Público, de una manera básica, como toda la formación en materia municipal, que pretendemos trasladar a los ciudadanos.

Nos referiremos a los contratos siguientes:

  1. Contratos de Obras
  2. Contratos de Gestión de Servicios Públicos
  3. Contratos de Suministros
  1. Contratos de Servicios
  2. Contratos Especiales, y
  3. Contratos Privados

En primer lugar, definiremos estos tipos de contrato:

Contrato de Obras

La finalidad de este contrato, como su nombre indica, es la realización de una obra.

Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Es el contrato por el que se encomienda a una persona natural o jurídica, la gestión indirecta de un servicio público, cuya prestación asume como propia, con la particularidad de que la titularidad del servicio sigue en manos del Ayuntamiento; éste es quien debe de realizar la supervisión, y en su caso el rescate, si dicho servicio no se efectúa a satisfacción de los ciudadanos. En nuestro caso tenemos cedidos a terceros los servicios de limpieza viaria o el vertido.

Contrato de Suministros

Este contrato tiene por objeto la compra de productos o  bienes muebles. También entran aquí los arrendamientos, tanto de terrenos o inmuebles, como de los arrendamientos financieros, p.e. los derivados de la adquisición de vehículos para la Policía.

Contratos especiales

Son contratos administrativos de objeto distinto a los anteriores, que tienen naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico del Ayuntamiento o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública, siempre que no tengan atribuido el carácter de contratos privados por ley.

Contratos privados

Son aquellos que no tienen la consideración de administrativos, y por los que el Ayuntamiento contrata, p.e. servicios financieros (pólizas de seguros o servicios bancarios), creaciones artísticas (un cuadro o una escultura), espectáculos culturales o deportivos, así como los servicios de publicaciones periódicas o bases de datos.

También tienen esta consideración los negocios de compraventa, donación, permuta, arrendamiento etc, sobre bienes patrimoniales.

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Por lo que respecta a las partes contratantes son dos: el Ayuntamiento y una persona natural o jurídica.

Por parte del Ayuntamiento comparece el Sr. Alcalde o el que represente al Pleno Municipal.

Será competente el Sr. Alcalde para aprobar contratos que:

  • No superen el 10% del Presupuesto, y que
  • Tengan una duración inferior a 4 años   

Serán competencia del Pleno Municipal los contratos que:

  • Excedan de las competencias del Sr. Alcalde, o que
  • Se refieran a la gestión de bienes de valor histórico o artístico

Por otra parte, la persona natural o jurídica contratante con el Ayuntamiento debe de reunir una serie de exigencias o requisitos, como:        

  • Tener la capacidad jurídica de obrar, es decir que su actividad esté relacionada con el contrato, y no se halle incurso en ninguna prohibición legal
  • Disponer de solvencia económica, financiera, técnica y profesional
  • Acreditar Clasificación empresarial en contratos de obra superiores a 350.000 € o en contratos de servicio mayores de 120.000 €

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Con el inicio del expediente de contratación tenemos que referirnos a:

  1. Las Clases de Tramitación
    • Tramitación Ordinaria
    • Tramitación de Urgencia
  1. Los Criterios de Adjudicación
  1. Los Procedimientos de Adjudicación
    • Procedimiento Abierto
    • Procedimiento Restringido
    • Procedimiento Negociado
    •  Contrato Menor

La Tramitación Ordinaria  es la utilizada habitualmente, y para su celebración requiere que se incorporen, entre otros, los siguientes documentos:

  • Informe que justifique la necesidad de contratar
  • Certificado de existencia de crédito
  • Pliego de cláusulas administrativas
  • Pliego de prescripciones técnicas

La Tramitación de Urgencia se justifica por necesidades inaplazables, o porque su adjudicación sea precisa acelerar por razones de interés público y que permite acortar los plazos de adjudicación del contrato.

La celebración de contratos con carácter de urgencia, contempla entre otras las siguientes circunstancias:

  • Apreciación de urgencia por el órgano de contratación, motivada debidamente, y que puede estar o no acompañada por Informe técnico.
  • Preferencia de despacho para emitir informe de los órganos fiscalizadores en cinco días
  • Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad.

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Los Criterios de Adjudicación los forman una combinación de factores, objetivos, que permiten seleccionar el contrato, buscando la oferta más beneficiosa para el Ayuntamiento.

Los criterios de valoración siempre deben ser objetivos, nunca subjetivos. Lo que sucede es que pueden ser de “Valoración Automática” (mediante la aplicación de fórmulas o baremos) o de “Valoración no Automática” (que requieren de un juicio de valor por parte de un tercero).

Si los criterios de valoración no automática son superiores en puntuación a los otros, se debe crear una comisión específica para su valoración. Si no es así, la valoración la hace la Mesa de contratación, con asesoramiento técnico si lo necesita.

Para reforzar el carácter objetivo de la valoración, en los procedimientos abiertos y restringidos, la oferta se presenta en dos sobres. Se abre y valora primero el de criterios de valoración no automática, y sólo después de conocida la valoración de los mismos, se abre el segundo sobre de criterios de valoración automática, que se sumarán a los primeros.

Es una fase extremadamente delicada el establecimiento de los Criterios de Adjudicación, por lo que hay que tener en cuenta diversas consideraciones:

  • Si hay solo un criterio, siempre será el precio más bajo, pero generalmente se tiende a seleccionar al contratista en virtud de varios criterios, como: precio, calidad, plazos, mantenimiento, rentabilidad, características estéticas o funcionales, etc.
  • Cuando se tome en consideración más de un criterio deberá precisarse una ponderación para cada uno de ellos
  • Los criterios de adjudicación que se determinen, deben detallarse en el anuncio de contratación, y figurar en el pliego de cláusulas administrativas  o en el documento descriptivo

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De la misma forma que se determinan los criterios de valoración  para la adjudicación del contrato, debe concretarse el procedimiento de contratación que va a seguirse para la selección del contratista.

El procedimiento más común de contratación es el Procedimiento Abierto, por el que el Ayuntamiento dirige una oferta pública, para que cualquier interesado que reúna los requisitos de contratación, pueda presentar una proposición firme.

El Procedimiento Restringido se caracteriza porque solo podrán presentar proposiciones, aquellos empresarios seleccionados por el órgano contratante.

El Procedimiento Negociado es aquel en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Los Contratos Menores son como su nombre indica, para la contratación de obras y servicios de menos importe: Hasta un valor inferior a 50.000 € en Contrato de Obras, y un importe menor de 18.000 € para Contratos de Suministros y Servicios, y otros.

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Para completar esta reseña podríamos citar Otros Elementos de contratación, como los siguientes:

  1. Pliego de Cláusulas
    • Pliego de Cláusulas administrativas
    • Pliego de Prescripciones técnicas
  1. Garantías exigibles
    • Garantía provisional
    • Garantía definitiva
  1. Publicaciones y Perfil del Contratante

Los Pliegos de Cláusulas son los documentos donde se formalizan los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

En el Pliego de Cláusulas administrativas se contienen las estipulaciones de carácter jurídico, económico y administrativo, tanto del contrato como del procedimiento.

En el Pliego de Prescripciones técnicas se desarrollan las condiciones y requisitos que el contratista  debe cumplir para ejecutar la obra.

En cuanto a las garantías:

La Garantía Provisional es una exigencia no obligatoria del órgano de contratación, se extiende desde la contratación hasta la adjudicación, y no puede superar el 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.

Contrariamente, la Garantía Definitiva es una exigencia del órgano de contratación,  previa a la firma del contrato, y que ascenderá al 5% del importe del contrato, excluido el IVA, pudiendo alcanzar has un 10%. Todo ello por el plazo de un año.

Las Publicaciones y los anuncios relativos a la contratación se presentan en varios medios, según el procedimiento o tipo de contratos, siendo los más habituales: Boletín Oficial de la Provincia, e Internet en el Perfil del Contratante.

El Perfil del Contratante  es obligatorio tenerlo en la página Web del Ayuntamiento, y en el se mantienen una serie de datos e informaciones relativos a la actividad contractual. Es una contribución a la Transparencia de la Ley de Contratos  del Sector Público, pero debe, a nuestro juicio, presentarse completa y actualizada en la Web.

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Finalmente, indicar que ha resultado difícil hacer esta condensación de la legalidad en materia contractual, por lo que queremos expresar el compromiso de volver a este tema, para ampliar o aclarar, la parte o partes que nos fueran solicitadas.

 

“Sin Transparencia y Formación municipal no hay Participación Ciudadana”

 

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